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Efemérides Patrias aclara confusión por Día de la Bandera

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El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Juan Daniel Balcácer, remitió una comunicación en la que aclara la confusión en torno a la fecha en que se celebra el Día de la Bandera Nacional en el país.

Explicó que el Día de la Bandera Nacional realmente es el 27 de febrero, porque en esa fecha, en 1844, fue cuando la enseña tricolor ondeó por primera vez sobre el Baluarte de El Conde. Ahora bien, como el 27 de febrero es un día festivo, no laborable y no hay docencia, es costumbre rendir tributo a la bandera nacional días antes del 27 de febrero.

Agregó que como el 27 de febrero también es el Día de la Independencia y, por mandato constitucional, el Presidente de la República debe comparecer ante las cámaras legislativas reunidas en Asamblea Nacional, tampoco hay tiempo para destinarle atención especial a la bandera, toda vez que el país político y los medios de comunicación están atentos al contenido del mensaje presidencial.

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Diversas instituciones públicas y privadas rinden tributo a la bandera el 22 de febrero de cada año.

El 22 de octubre de 1962, el Consejo de Estado, presidido por Rafael F. Bonnelly, promulgó la Ley No. 6085, cuyo texto es el siguiente:

“CONSIDERANDO que por ser la bandera un símbolo de la Patria ninguna fecha más acertada para honrarla y enaltecerla que el 27 de Febrero en que se celebra la Independencia Nacional, con lo cual se conmemorará, junto con el nacimiento de la República el día en que flotó por vez primera nuestro pabellón, libre y orgulloso, en el legendario Baluarte del Conde;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO ÚNICO. Se instituye como Día de la Bandera el 27 de Febrero de cada año, aniversario de la Independencia Nacional.

DADA por el Consejo de Estado en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y dos, años 119º de la Independencia y 100º de la Restauración”.

El 22 de marzo de 1967 el Congreso Nacional promulgó la Ley No. 108, estableciendo los días festivos y por tanto no laborables para las oficinas públicas y particulares. En su artículo primero, al referirse al día en que se festeja la proclamación de la República, se lee: “el 27 de Febrero, Aniversario de la Independencia y Día de la Bandera”.

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Fuente: cdn.com.do

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