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Protocolo y reglamentación para el uso de la Bandera Nacional

Hainan Reynoso Uribe

Santo Domingo.- Existen reglas específicas con respecto a nuestro pabellón tricolor  que deben observarse y respetarse.  Estas normas deben aplicarse estrictamente en todas las actividades, independientemente de si son diplomáticas, policiales o militares. El  protocolo de la Bandera  Nacional Dominicana debe ser implementado  también en el medio social, laboral, académico, político, cultural y deportivo.

La bandera es el símbolo de nacionalidad más importante de un país, su gobierno y ciudadanos. La mayoría de las naciones la utilizan como carta de presentación, además del escudo.

El diseño del estandarte nacional quedó establecido desde la misma fundación de la Sociedad Secreta La Trinitaria, organismo desde el cual se gestarían las grandes estrategias por la independencia de la República Dominicana,  materializada el 27 de Febrero de 1844.

La descripción de la bandera quedó consagrada en el mismo Juramento Trinitario: “En nombre de la Santísima, Augustísima e indivisible Trinidad de Dios Omnipotente: juro y prometo, por mi honor y mi conciencia, en manos de nuestro presidente Juan Pablo Duarte, cooperar con mi persona, mi vida y bienes a la separación definitiva del gobierno haitiano y a implantar una República soberana e independiente de toda dominación extranjera, que se denominará República Dominicana. La cual tendrá su pabellón tricolor en cuartos azules y encarnados atravesados con una cruz blanca. Mientras tanto, seremos reconocidos los trinitarios con las palabras sacramentales de Dios,  Patria y Libertad”.

Reglamentación y uso

El uso de la bandera dominicana está regulado en la Ley 360 de 1943. Esta ley establece que la parte frontal de la bandera es aquella en la que el cuarto azul queda al extremo superior  izquierdo, con respecto al observador.

La bandera nunca debe  tocar el suelo o ser arrastrada.

Según la Constitución Dominicana, deberá exhibirse los días laborables  en el tope de las astas de los edificios públicos y dependencias oficiales del Estado, desde la salida hasta la puesta del sol. A pesar de esta última norma,  la tradición ha impuesto su enhestadura a las 8:00 de la mañana, y el arriado a las 6:00 de la tarde.

La bandera  debe estar limpia, sin arrugas ni rasgados.

Todos los dominicanos son sujetos del deber de colocar la bandera, de manera adecuada, en el frente de sus viviendas durante los feriados patrios como el Día de la Independencia Nacional, 27 de Febrero y Día la Restauración, el 16 de agosto.

Otras fechas propicias para exhibirla son el natalicio de los Padres de la Patria Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella Y Francisco del Rosario Sánchez, así como en la efeméride de las grandes batallas que fueron libradas en pro de la soberanía nacional.

Cuando la bandera se ice junto a otra, debe quedar siempre a la derecha (izquierda del observador mirándola de frente).

Cuando la bandera sea colocada verticalmente sobre una pared, deberá colgarse de modo que el cuarto superior azul que está unido al borde derecho de la driza, quede a la izquierda del observador.

F
Duelo

Cuando el Gobierno declara  duelo nacional, la bandera debe ser colocada a media asta. Sin embargo, primero debe ser izada hasta el tope y luego bajada a la mitad del poste. Igual para arriarla, debe ser llevada primero hasta el tope del asta y luego bajada.

la Bandera Nacional puede usarse para cubrir el féretro de miembros de las Fuerzas Armadas y de funcionarios públicos de alta jerarquía.  Asimismo, cubrirá el ataúd de toda  persona ilustre, cuyo servicio a la patria le atribuya condición de prócer.

Día Nacional de la Bandera

Según  la Gaceta Oficial No. 5231 de mayo de 1938, el  Día Nacional de la Bandera se conmemoraba  el día del nacimiento del sátrapa Rafael Leonidas Trujillo,  el 24 de octubre.

Una vez finalizada la dictadura Trujillista, La ley 6085 del 22 de octubre de 1962 estableció como Día de la Bandera Nacional el 27 de Febrero, fecha en que nació la República Dominicana en 1844.

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